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Noticia

Gobierno baja al 10% la exigencia de compras locales para importar líneas usadas

24 Jun 2026

Maquinaria industrial usada importada para línea de producción metalúrgica en Argentina

El Gobierno modificó el régimen que regula el ingreso al país de líneas de producción usadas, flexibilizando varios de los requisitos que debían cumplir las empresas para acceder a este mecanismo de importación de maquinaria industrial de segunda mano. La medida, instrumentada a través del Decreto 483/2026 publicado el 23 de junio en el Boletín Oficial, reduce a un tercio la exigencia de compra de bienes nacionales asociada al beneficio y amplía el universo de proyectos que pueden acogerse a él. Desde ADIMRA, la cámara que agrupa a las pymes metalúrgicas, el organismo expresó rechazo a los cambios por considerar que profundizan la facilitación de importaciones sin contrapartidas para la producción local de bienes de capital.

Qué cambia respecto del régimen vigente desde 2016

El Decreto 483/2026, firmado por el presidente Javier Milei junto al jefe de Gabinete Manuel Adorni y el ministro de Economía Luis Caputo, modifica el Decreto 1174/2016, que instituyó el Régimen de Importación de Líneas de Producción Usadas. Ese régimen permite a empresas con un proyecto de mejora de competitividad aprobado importar maquinaria usada que integre una línea de producción completa y autónoma, instalada en su planta y necesaria para el proceso productivo.

La modificación de mayor impacto económico es la reducción de la contrapartida en compras locales. Hasta ahora, las empresas que se acogían al régimen debían adquirir bienes nuevos de origen nacional por un monto equivalente al 30% del valor de los bienes usados importados. El nuevo texto fija ese piso en el 10% del valor FOB total de los bienes usados importados, según Incoterms 2020. La obligación rige desde la presentación de la solicitud y hasta un año después de la resolución que aprueba el proyecto, y el incumplimiento total de esa compra mínima implica la ejecución del 100% de las garantías constituidas.

El decreto también ensancha el universo de proyectos elegibles. Se incorpora la posibilidad de importar bienes usados destinados a la generación de energía eléctrica y, como artículo nuevo, equipamiento usado para el tratamiento o eliminación de contaminantes del aire, suelo o agua, siempre que se integre a plantas productoras de bienes tangibles o energía, nuevas o existentes. Se suma además un régimen específico para “almacenes inteligentes”: sistemas de almacenamiento automatizado donde el manejo de productos está controlado por software, excluida la nave industrial que los alberga.

En cuanto a la antigüedad de los bienes, se mantiene el límite general de 20 años, pero se abre una excepción a 30 años para equipos que hayan sido sometidos a procesos de reconstrucción o actualización destinados a extender su vida útil.

AspectoRégimen anterior (Decreto 1174/16)Régimen modificado (Decreto 483/26)
Compra de bienes nacionales30% del valor de los bienes usados importados10% o más del valor FOB de los bienes usados importados
Antigüedad máxima de los bienes20 años, sin excepciones20 años, con excepción de hasta 30 años si fueron reconstruidos/actualizados
Alcance de proyectosLíneas de producción de bienes tangiblesSe suman generación de energía eléctrica, tratamiento de contaminantes y almacenes inteligentes
Dictamen técnicoContenido detallado, con mención especial al INTIPuede emitirlo un organismo estatal, universidad nacional o ingeniero matriculado; detalle en normativa complementaria
Posesión de los bienesProhibición de transferir bienes o enajenar la empresa por 2 años desde la aprobaciónMantener posesión hasta 12 meses posteriores a la puesta en marcha o hasta la liberación/ejecución de garantías
Rendición de cuentasSin esquema de plazos automáticos definido en estos términosHasta 6 meses para presentarla; la Autoridad de Aplicación tiene 6 meses para analizarla; vencido ese plazo, liberación automática de garantías

Dictamen técnico y rendición de cuentas: menos centralidad del INTI

Otro punto de la reforma es el cambio en quién puede emitir el dictamen técnico que evalúa el proyecto de inversión. El esquema anterior detallaba múltiples contenidos obligatorios y mencionaba especialmente al INTI u organismos públicos y universidades. El nuevo artículo 7° inciso b) habilita a que ese dictamen —no vinculante— sea emitido por un organismo especializado del Estado Nacional, una universidad nacional o directamente un ingeniero matriculado, dejando el detalle de sus contenidos a la normativa complementaria que debe dictar la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa.

El decreto también precisa el procedimiento de cierre de los expedientes. Una vez vencido el plazo de un año para importar los bienes y poner en marcha el proyecto, la empresa tiene hasta seis meses para presentar la rendición de cuentas, que debe estar a cargo de profesionales matriculados o nucleados en un colegio o centro profesional. La Autoridad de Aplicación cuenta con otros seis meses para analizarla; si ese plazo vence sin pronunciamiento, la instancia se considera concluida y las garantías quedan automáticamente en condiciones de liberación. El texto también habilita auditorías e inspecciones de la Autoridad de Aplicación desde el momento de la solicitud y durante todo el trámite.

En materia de sanciones, se mantiene el esquema de ejecución de garantías ante silencio del solicitante, diferencias entre cantidades autorizadas e importadas, no instalación o puesta en marcha del proyecto, presentación de documentación irregular —que además puede derivar en inhabilitación por tres años— y uso indebido de la Constancia de Expediente en Trámite (CET). La sanción pecuniaria por incumplimientos se mantiene en el 20% de los tributos no ingresados, con intereses según tasas activas del Banco Nación más un 2% mensual punitorio.

Posesión de los bienes y aplicación a expedientes en trámite

El decreto modifica también la obligación de retención de los bienes importados. Antes, la empresa no podía transferirlos ni enajenar la firma durante dos años desde el certificado o la aprobación. Ahora, debe mantener la posesión de los bienes importados y de los nacionales nuevos que completan la línea hasta 12 meses después del plazo fijado para la puesta en marcha, o hasta que se comunique la liberación o ejecución de garantías, con excepción de los bienes entregados en comodato a proveedores directos.

El artículo 18 establece que las modificaciones se aplican a todos los expedientes con ejecución o liberación de garantías pendiente, incluidos los iniciados bajo la Resolución 511/2000 del entonces Ministerio de Economía, con dos excepciones: los cambios sobre comunicación de liberación de garantías rigen solo para solicitudes nuevas, y los plazos de puesta en marcha y compra de bienes nacionales se mantienen según la norma vigente al momento en que cada empresa presentó su solicitud.

La norma deroga los artículos 8°, 9°, 24, 27 y 29 del Decreto 1174/16 y dispone que los instrumentos de importación se tramiten a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA), con validación automática en el Sistema Informático Malvina. El decreto entró en vigencia el 24 de junio, un día después de su publicación, pero sus efectos quedan supeditados a la normativa complementaria que debe dictar la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dentro de los 30 días siguientes, o al vencimiento de ese plazo si la reglamentación no se dicta antes.

El rechazo de ADIMRA

La Asociación de Industriales Metalúrgicos de la República Argentina (ADIMRA) difundió un comunicado el mismo día de la publicación del decreto en el que manifestó su preocupación por la orientación de la reforma. La entidad sostuvo que este tipo de modificaciones avanza en la facilitación de la importación de maquinaria y equipos usados sin contemplar medidas equivalentes que promuevan el desarrollo de proveedores nacionales, la producción local de maquinaria y equipos o las inversiones que las empresas argentinas vienen realizando en el país.

Desde la cámara remarcaron que la industria metalúrgica argentina cuenta con capacidades productivas, tecnológicas y de ingeniería para acompañar los procesos de inversión y modernización de otros sectores económicos, y plantearon que las políticas públicas deberían buscar un equilibrio entre la incorporación de tecnología importada y el fortalecimiento de la producción nacional de bienes de capital.

El punto que concentra la atención del sector es la baja del piso de compras locales obligatorias, que pasa del 30% al 10% del valor de los bienes usados importados. Para los fabricantes nacionales de maquinaria y equipos —muchos de ellos pymes metalúrgicas asociadas a ADIMRA—, ese requisito funcionaba como un mecanismo de derrame hacia la industria local cada vez que una empresa optaba por importar una línea de producción usada en lugar de equipamiento nuevo fabricado en el país.

Contexto: un régimen pensado para modernización productiva

El Decreto 1174/2016, creado para promover la renovación del tejido productivo y fortalecer la competitividad de distintos sectores económicos, permite importar líneas usadas siempre que formen parte de un proyecto de nueva planta, ampliación de capacidad, diversificación de la producción o modernización de procesos y tecnologías. El considerando del nuevo decreto explica que la reforma busca “hacer más eficiente su aplicación” y “asegurar la concordancia con los lineamientos actuales de política comercial industrial”, además de fijar plazos más cortos y precisos tanto para las empresas como para la administración, incluyendo soluciones automáticas ante el silencio de esta última.

El texto también ordena unificar bajo el Decreto 1174/16 el tratamiento de las solicitudes que aún estaban pendientes de resolución bajo la antigua Resolución 511/2000 del Ministerio de Economía, norma que dio origen al régimen en el año 2000 y que había quedado con numerosos expedientes sin definición sobre liberación o ejecución de garantías.

Para el sector metalúrgico, la discusión de fondo no es nueva: el régimen de líneas usadas convive desde hace una década con el reclamo de las cámaras de fabricantes de bienes de capital por mecanismos que equilibren la apertura a tecnología importada con el sostenimiento de la demanda hacia los proveedores locales de maquinaria. La reducción del piso de compras nacionales reabre ese debate en un momento de baja en la capacidad instalada del sector y de presión competitiva sobre las pymes metalmecánicas que fabrican equipos para otras industrias.

Cómo sigue el trámite para las empresas que ya están en el régimen

El decreto resuelve también una cuestión práctica que venía generando incertidumbre entre las empresas con expedientes abiertos: qué pasa con los proyectos presentados antes de esta reforma. El artículo 18 dispone que las nuevas reglas se aplican a la totalidad de los expedientes con ejecución o liberación de garantías pendiente, incluidos los iniciados al amparo de la vieja Resolución 511/2000, unificando así el tratamiento de trámites que llevaban más de dos décadas en distintos marcos normativos.

La excepción más relevante para estas empresas es que los plazos de puesta en marcha y la obligación de compra de bienes nacionales se rigen, en cada caso, por la norma vigente al momento en que la empresa presentó su solicitud de acogimiento. Es decir: quien solicitó el beneficio bajo el esquema del 30% de compras locales no pasa automáticamente al nuevo piso del 10%, sino que conserva el régimen con el que inició el trámite. La Autoridad de Aplicación queda a cargo de determinar el plazo para la rendición de cuentas de los expedientes anteriores a la entrada en vigencia del decreto, y tiene la posibilidad de concluir de forma simplificada aquellos casos donde las obligaciones ya estén cumplidas, sin perjuicio del estado de avance de cada actuación.

El decreto también deroga cinco artículos del texto original —8°, 9°, 24, 27 y 29— sin reemplazarlos por nueva redacción, lo que en la práctica elimina exigencias o procedimientos que habían quedado desactualizados frente al esquema vigente desde 2016. La instrumentación de las autorizaciones de importación pasa a canalizarse a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA), mediante el Servicio de Recepción de Licencias, Permisos, Certificados y Otros documentos (LPCO), con validación automática en el Sistema Informático Malvina. Esta digitalización del trámite, sin embargo, no entra en vigencia de inmediato: el decreto instruye a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) a dictar la normativa complementaria correspondiente dentro de los 30 días posteriores a la publicación, y recién entonces —o vencido ese plazo— el nuevo circuito se vuelve operativo.

Ese mismo esquema de plazos diferidos rige para el conjunto de la reforma. Aunque el decreto entró en vigencia el 24 de junio, sus efectos concretos quedan supeditados a la reglamentación que debe dictar la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dentro de los 30 días siguientes a la publicación. Hasta que esa normativa complementaria no se conozca —o se cumpla el plazo sin que se dicte—, varios de los puntos que el decreto deja abiertos, como el contenido exacto del dictamen técnico o las condiciones para acreditar la antigüedad y los procesos de reconstrucción de los bienes usados, no tienen aplicación práctica definida.

La instancia de Constancia de Expediente en Trámite (CET) se mantiene como mecanismo para que las empresas puedan importar mientras su solicitud está en evaluación, constituyendo garantías aduaneras, aunque el decreto remarca que esa constancia no implica evaluación favorable ni aceptación del proyecto por parte de la Autoridad de Aplicación, y que solo puede emitirse una vez por expediente. El uso indebido de la CET —por ejemplo, para bienes que no integran el proyecto declarado— habilita la ejecución total de las garantías constituidas.