SiderDato Logo

SIDERDATO

Conectando a siderdato.com...

Noticia

Decreto 566/2026: el Gobierno bajó a cero las retenciones al acero y los metales industriales

02 Jul 2026

Bobinas de acero laminado en planta siderúrgica argentina tras el Decreto 566/2026

El Gobierno nacional llevó a 0% la alícuota del Derecho de Exportación para el acero, el hierro y una larga lista de productos metálicos industriales. La medida quedó formalizada en el Decreto 566/2026, publicado el 1° de julio en el Boletín Oficial y firmado por el presidente Javier Milei, el ministro de Economía Luis Caputo y el jefe de Gabinete Diego Santilli. Para el sector siderúrgico, la baja no es transitoria ni está condicionada a la política arancelaria de terceros países: rige desde la entrada en vigencia del decreto y queda fijada en el Anexo I de la norma.

Qué cambia puntualmente para el acero

El artículo 1° del decreto fija en cero por ciento la alícuota del Derecho de Exportación para las mercaderías incluidas en el Anexo I, que agrupa productos químicos, acero, aluminio, cobre, zinc, estaño y otros metales industriales, además de una porción de la producción automotriz. Se trata del grupo de aplicación inmediata: no hay cronograma de reducción escalonada, sino una baja directa a cero desde la vigencia de la norma.

Según el comunicado oficial difundido por la Secretaría de Comercio, las actividades alcanzadas tributaban hasta ahora, en su mayoría, una alícuota de entre 3% y 4,5%. Es una carga baja en términos nominales, pero con peso concreto en cadenas de exportación de alto volumen y bajo valor unitario por tonelada, donde cada punto de retención se traslada de manera directa al precio de salida y a la competitividad frente a otros orígenes.

El decreto organiza la totalidad de la medida en tres esquemas diferenciados, según el siguiente detalle:

 

Anexo Alcance Esquema de alícuota
Anexo I Químicos, acero, aluminio, cobre, zinc, estaño, otros metales industriales, parte de la producción automotriz 0% de aplicación inmediata
Anexo II Petroquímicos específicos (benceno, tolueno, metanol), plásticos y resinas (polietileno, polipropileno, PVC), fertilizantes seleccionados, caucho natural y sintético, parte de la cadena automotriz Reducción gradual desde julio de 2026 hasta la eliminación en junio de 2027
Anexo III Posiciones arancelarias vinculadas a aceites de petróleo y derivados (NCM 2707.30.00, 2707.99.90, 2710.12.10, 2710.12.30, 2710.12.90, 2710.19.19) Cronograma propio, sustituye el esquema previsto en el Decreto 488/20

 

El acero queda dentro del primer grupo, junto al resto de los metales industriales, sin plazos intermedios. Los anexos con el listado completo de posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur alcanzadas no se publicaron como texto dentro del cuerpo del decreto, sino como archivos adjuntos identificados con número de expediente (IF-2026-62493640-APN-SSCE#MEC para el Anexo I), lo que implica que la apertura por posición NCM requiere consulta directa de esa documentación.

El texto y el fundamento legal

El decreto invoca como antecedente directo al Decreto 305/2025, que había fijado en 0% el Derecho de Exportación para un primer grupo de bienes industriales. El nuevo texto amplía ese universo y lo consolida como política permanente, no como excepción acotada en el tiempo. Entre los considerandos, el Poder Ejecutivo sostiene que la medida busca "asegurar el máximo posible de valor agregado en el país" y "promover, proteger o conservar las actividades nacionales productivas de bienes o servicios", en un esquema que combina una reducción de aplicación inmediata con otra escalonada, con el objetivo declarado de no comprometer el equilibrio fiscal.

La norma se dicta en ejercicio de las facultades delegadas al Poder Ejecutivo por el artículo 755 de la Ley 22.415 (Código Aduanero), que habilita al Gobierno a modificar derechos de exportación sin pasar por el Congreso, bajo el control posterior de la Comisión Bicameral Permanente prevista en la Ley 26.122. El artículo 4° del decreto establece justamente que debe darse cuenta a esa comisión, paso formal que no suspende la vigencia de la medida.

Respecto de la entrada en vigencia, el artículo 5° fija dos tiempos distintos: la norma rige desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, con la excepción de los artículos 2° y 3° —referidos a los Anexos II y III—, que comenzaron a regir el 1° de julio de 2026. Para el acero, incluido en el Anexo I bajo el artículo 1°, la vigencia corre desde el 2 de julio.

Antecedente inmediato: la exención que sí tenía condición

La baja a cero para acero y aluminio no arranca de cero en términos de historia normativa. Desde octubre de 2025, mediante el Decreto 726/2025, regía una exención temporal del Derecho de Exportación para posiciones arancelarias de laminados planos de hierro o acero —entre ellas 72.08 (laminados en caliente), 72.09 (laminados en frío) y 72.10 (chapados o revestidos)— pero acotada a embarques destinados a países que aplicaran a esas mercaderías un arancel de importación igual o superior al 45%. Esa exención había sido prorrogada hasta el 31 de marzo de 2026 por el Decreto 930/2025, con el argumento oficial de que subsistían condiciones de proteccionismo internacional que afectaban la competitividad de las exportaciones argentinas de acero y aluminio.

El Decreto 566/2026 cambia la lógica de fondo: ya no se trata de una exención condicionada a la política arancelaria de terceros mercados ni limitada a determinadas posiciones de laminados planos, sino de una alícuota de 0% de carácter general para el acero como parte de la política de reducción de Derechos de Exportación a nivel de toda la producción industrial. La medida deja de depender de qué barreras imponga cada país de destino y pasa a operar como reducción estructural del costo fiscal de exportar.

Cronología de las retenciones al acero desde 2025

El recorrido normativo previo ayuda a dimensionar el alcance del cambio. El Decreto 305/2025, de mayo de ese año, había fijado en 0% el Derecho de Exportación para un primer grupo de bienes industriales, sin incluir todavía al acero de manera general. En octubre de 2025, el Decreto 726/2025 abrió una exención específica para determinadas posiciones de laminados planos de hierro o acero, pero la condicionó a que el destino de exportación fuera un país que aplicara a esas mercaderías un arancel de importación igual o superior al 45%, con vigencia original hasta el 31 de diciembre de 2025. El Decreto 930/2025 prorrogó esa exención condicionada hasta el 31 de marzo de 2026, o hasta que el arancel de importación del país de destino bajara del 45%, lo que ocurriera primero.

 

Norma Fecha Alcance para acero
Decreto 305/2025 Mayo de 2025 0% para un primer grupo de bienes industriales, sin acero de forma general
Decreto 726/2025 Octubre de 2025 Exención condicionada para laminados planos (72.08, 72.09, 72.10), solo a destinos con arancel de importación ≥45%
Decreto 930/2025 Diciembre de 2025 Prórroga de la exención condicionada hasta el 31/03/2026
Decreto 566/2026 Junio-julio de 2026 0% general e incondicionado para acero y demás metales industriales, dentro del Anexo I

 

La diferencia entre el esquema 2025 y el actual no es menor para la gestión comercial de las empresas: la exención condicionada obligaba a verificar, embarque por embarque, el arancel de importación vigente en el país de destino para saber si correspondía o no el beneficio. El esquema del Decreto 566/2026 elimina esa verificación previa para el acero incluido en el Anexo I: la alícuota es 0% con independencia del destino de exportación.

El resto de la cadena de valor metalúrgica

El decreto no se limita al acero primario. El Anexo I incluye también aluminio, cobre, zinc, estaño y otros metales industriales, lo que alcanza a buena parte de los insumos que utilizan los centros de servicio y los talleres metalúrgicos que trabajan chapa, perfiles y caños con destino de exportación, además de la producción de piezas y estructuras metálicas que integran cadenas más largas, como la automotriz.

En ese sentido, el decreto elimina también los Derechos de Exportación para una amplia gama de vehículos fabricados en el país —naftero, diésel, SUV, híbridos, híbridos enchufables y eléctricos—, un sector que representa cerca del 10% de la producción industrial nacional y que es uno de los principales demandantes de acero laminado, chapa y autopartes metálicas de origen local. La baja para el sector automotriz no es inmediata en todos los casos: parte de esa cadena queda comprendida en el esquema gradual del Anexo II.

Para las empresas metalúrgicas que exportan piezas terminadas, estructuras o productos de valor agregado a partir de acero, aluminio o cobre como insumo, la baja a cero del Anexo I opera en dos planos distintos. Por un lado, reduce el costo fiscal directo si la propia posición arancelaria del producto terminado está incluida en el anexo. Por otro, mejora el margen relativo de las usinas y centros de servicio que abastecen a esas metalúrgicas, en la medida en que el laminado, la chapa o el perfil que compran como insumo también queda alcanzado por la baja cuando se exporta como tal. El decreto no modifica, en cambio, el esquema de Reintegros a las Exportaciones ni los regímenes de devolución de IVA por exportaciones, que siguen su normativa vigente por separado.

Contexto: la carga tributaria del sector formal

La medida se conoce en un momento en que la Unión Industrial Argentina viene señalando el peso relativo de los Derechos de Exportación dentro de la estructura tributaria que enfrenta la industria formal. Según un informe difundido por la UIA en los mismos días, la Argentina y Rusia son los únicos países que aplican derechos de exportación entre los que releva la entidad, con una alícuota promedio argentina del 8,68% frente al 3,9% de Rusia. El propio informe de la UIA precisa que, pese a que el Gobierno eliminó el tributo para 4.411 posiciones arancelarias —equivalentes al 88% de los productos industriales relevados—, ese universo representa solo cerca del 18% del valor total de las ventas industriales al exterior, lo que da cuenta de que buena parte de las exportaciones industriales sigue concentrada en posiciones con retenciones vigentes o en proceso de reducción gradual.

Carlos Abeledo, presidente del Departamento de Política Tributaria de la UIA, señaló en la presentación del informe que percibe una intención del equipo económico de bajar impuestos, aunque planteó que resta un camino largo por recorrer, con foco puesto también en Ingresos Brutos, que la entidad describió como el tributo de mayor efecto distorsivo por su esquema en cascada entre jurisdicciones. Según el propio informe, a nivel provincial la Argentina integra un grupo reducido de países que gravan con ese impuesto: solo Italia y Canadá cuentan con un tributo comparable, aunque con menor carga.

Entre las propuestas que la UIA elevó en el mismo informe figuran permitir el cómputo de hasta el 95% de las Contribuciones Patronales a cuenta de IVA y Ganancias para sectores intensivos en empleo, establecer una alícuota única del 25% para el Impuesto a las Ganancias societario y avanzar hacia la devolución automática de los saldos a favor de IVA. Son planteos que exceden al Decreto 566/2026, pero que la entidad fabril utiliza como referencia para medir qué tan lejos está el esquema tributario industrial actual del que reclama el sector.

Qué queda pendiente de precisar

El texto del decreto, tal como fue publicado, no detalla dentro del cuerpo principal la apertura completa de posiciones arancelarias NCM comprendidas en el Anexo I para el rubro acero, información que queda remitida a los archivos adjuntos identificados por número de expediente. Tampoco se difundió, al momento de esta nota, un comunicado específico de la Cámara Argentina del Acero sobre el decreto, más allá de los pronunciamientos institucionales previos vinculados a la exención condicionada de 2025. La medida tampoco modifica el régimen de exención para grandes proyectos adheridos al Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI), que ya cuentan con exención de Derechos de Exportación por su condición de Vehículo de Proyecto Único.

Lo que sí queda establecido con precisión es el mecanismo de control: el decreto obliga a dar cuenta a la Comisión Bicameral Permanente del Congreso, en los términos de la Ley 26.122, sin que ese paso condicione la vigencia inmediata de la baja para el acero y el resto de los metales incluidos en el Anexo I.

El dato que resume el alcance real de la medida es el que aporta la propia UIA: el Gobierno eliminó Derechos de Exportación para 4.411 posiciones arancelarias, el 88% del universo industrial relevado, pero ese conjunto explica apenas el 18% del valor total de las exportaciones industriales del país. El acero, incluido de manera general y sin condicionamientos en el Anexo I del Decreto 566/2026, pasa a integrar el grupo de posiciones sin retención desde el 2 de julio de 2026.